Según el artículo 119 de la Constitución Política, la Contraloría tiene a su cargo la
vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.
La Carta, además, le señala las funciones a desarrollar por parte del Señor
Contralor General de la República y le dice: “Corresponde al Contralor General de
la República prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas lo responsables
del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación, financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse (artículo 268
Constitución Política).
- Por su parte la Ley 42 de 1993 dispone, en su artículo 8°, que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta, entre otras cosas, en la valoración de los costos ambientales que permitan cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales, el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos.
- El artículo 46 de la misma ley, en desarrollo del numeral 7 del artículo 268 de la Constitución, establece que el Contralor General de la República debe presentar al congreso un Informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente por lo que deberá reglamentar la obligatoriedad, para las entidades vigiladas, de incluir en todo proyecto de inversión pública, convenio, contrato o autorización de explotación de los recursos naturales, la valoración en términos cuantitativos del costo – beneficio sobre la conservación, restauración, sustitución, manejo en general de los recursos naturales y degradación del medio ambiente, así como su contabilización.
- Decreto - Ley 267 de 2000- , que uno de los objetivos de la Contraloría General de la República es el de evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente.
- El artículo 54 del Decreto Ley 267 de 2000 que reglamenta el Control Fiscal, establece las funciones de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente y dentro de ellas, la de propender porque el cálculo real y efectivo de los costos ambientales y de las cargas fiscales ambientales, sea incluido en las políticas, estrategias y gestión de las entidades y organismos fiscalizados, en todo lo que tiene que ver con la recuperación de los ecosistemas, con la conservación, protección, preservación, uso y explotación de los recursos naturales y del medio ambiente. Lo anterior nos lleva necesariamente a concluir que una cosa es exigir que se incluya la valoración de los costos ambientales por parte de los dueños de los proyectos económicos sean públicos o privados y por parte de las autoridades ambientales en su régimen de permisos y licencias, y otra cosa muy distinta es hacerlo por quien le corresponde por mandato legal. De conformidad con las anteriores normas constitucionales y legales, el control de resultados incluye la valoración de los costos ambientales y el Contralor General de la República debe propender porque las entidades vigiladas incluyan el cálculo real y efectivo de los costos ambientales en sus políticas, estrategias y gestión.
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