lunes, 22 de agosto de 2016

La revisoría fiscal y el medio ambiente




El Revisor Fiscal ha centrado su objetivo en la protección de los intereses particulares de los dueños de las organizaciones que fiscalizan, han olvidado su capacidad de Denuncia, y se han escudado en los procedimientos de auditoría fundamentados en las pruebas selectivas y la materialidad.

Temas de impacto a toda una comunidad y al Estado, han pasado desapercibidos y sin opinión profesional por parte del Revisor Fiscal. En particular quiero hacer alusión a la evaluación, medición y control que el Revisor Fiscal debe adelantar en las organizaciones para medir y rendir informe sobre el impacto ambiental.

El control fiscal y su relación con el medio ambiente es una realidad que se encuentra sustentada desde la Constitución de 1991, tal como lo contiene su artículo 80, el cual sienta que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Pero es a través de la promulgación de la Ley 99 de 1993, especialmente en su artículo 57, que marca pautas importantes para el desarrollo de actividades industriales estableciendo así la necesidad de elaboración de un “Estudio de Impacto Ambiental”, entendido este como el conjunto de información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una licencia ambiental. Este estudio contendrá información sobre la localización del proyecto y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad

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