lunes, 22 de agosto de 2016

Control fiscal o control ambiental


CONTROL FISCAL

El control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, vigilando la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen bienes o fondos de la Nación. Así mismo, establece que el control fiscal debe adelantarse en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.



CONTROL AMBIENTAL

Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas legales y técnicas que se aplican y son necesarias para disminuir o evitar, cualquier tipo de afección al medio ambiente en general, y a un ecosistema en particular, producto de las actividades humanas, o por desastres naturales; lo mismo que para disminuir los riesgos para a la salud humana. Se incluyen inventarios, muestreo, censo, etc. El caso mas conocido de control ambiental es el relacionado con la emisión de contaminantes, provenientes de procesos creados por el hombre al medio ambiente, ya sea al aire, agua o suelo, y aquellos diseñados para disminuir  los riesgos sobre la salud humana.



Marco normativo del control fiscal ambiental

Según el artículo 119 de la Constitución Política, la Contraloría tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. La Carta, además, le señala las funciones a desarrollar por parte del Señor Contralor General de la República y le dice: “Corresponde al Contralor General de la República prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas lo responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación, financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse (artículo 268 Constitución Política).
  •  Por su parte la Ley 42 de 1993 dispone, en su artículo 8°, que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta, entre otras cosas, en la valoración de los costos ambientales que permitan cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales, el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos. 
  • El artículo 46 de la misma ley, en desarrollo del numeral 7 del artículo 268 de la Constitución, establece que el Contralor General de la República debe presentar al congreso un Informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente por lo que deberá reglamentar la obligatoriedad, para las entidades vigiladas, de incluir en todo proyecto de inversión pública, convenio, contrato o autorización de explotación de los recursos naturales, la valoración en términos cuantitativos del costo – beneficio sobre la conservación, restauración, sustitución, manejo en general de los recursos naturales y degradación del medio ambiente, así como su contabilización. 
  • Decreto - Ley 267 de 2000- , que uno de los objetivos de la Contraloría General de la República es el de evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente.
  • El artículo 54 del Decreto Ley 267 de 2000 que reglamenta el Control Fiscal, establece las funciones de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente y dentro de ellas, la de propender porque el cálculo real y efectivo de los costos ambientales y de las cargas fiscales ambientales, sea incluido en las políticas, estrategias y gestión de las entidades y organismos fiscalizados, en todo lo que tiene que ver con la recuperación de los ecosistemas, con la conservación, protección, preservación, uso y explotación de los recursos naturales y del medio ambiente. Lo anterior nos lleva necesariamente a concluir que una cosa es exigir que se incluya la valoración de los costos ambientales por parte de los dueños de los proyectos económicos sean públicos o privados y por parte de las autoridades ambientales en su régimen de permisos y licencias, y otra cosa muy distinta es hacerlo por quien le corresponde por mandato legal. De conformidad con las anteriores normas constitucionales y legales, el control de resultados incluye la valoración de los costos ambientales y el Contralor General de la República debe propender porque las entidades vigiladas incluyan el cálculo real y efectivo de los costos ambientales en sus políticas, estrategias y gestión. 

Ley 99/93



Control fiscal ambiental

El control fiscal ambiental (CFA) es una herramienta de evaluación de la gestión de las entidades públicas, con el fin de proteger las inversiones en materia ambiental y evaluar las acciones encaminadas al mejoramiento del ambiente y, a su vez, que se dé un uso racional a los recursos naturales y al medio ambiente pertenecientes a toda la comunidad.
El tema ambiental, como objeto de control dentro de las distintas entidades públicas, viene siendo evaluado en términos de inversión presupuestal año tras año, dejando a un lado la evaluación de la gestión ambiental, la cual no está limitada a meros aspectos económicos, sino que permite otro tipo de evaluación enmarcada en todos los principios del control fiscal, (eficiencia, eficacia, equidad y economía), siendo éste el marco de referencia para la realización de auditorías integrales llevadas a cabo por las entidades fiscalizadoras en sus diferentes niveles. 
El CFA busca unificar los criterios de evaluación de la gestión ambiental con el fin de permitir la confrontación de cada evaluación con otras y así establecer diagnósticos históricos sobre la gestión ambiental de las entidades públicas. Con este sistema de control fiscal ambiental se abre el campo de aplicación del control fiscal y se permite que al finalizar una evaluación se obtengan resultados tanto cuantitativos como cualitativos en el cumplimiento de las normas, políticas, planes y proyectos o actividades relacionados con el medio ambiente, así como su contribución al mejoramiento de la calidad de vida de la población.
El CFA es aplicable a todas aquellas entidades públicas, mediante las auditorías realizadas por el organismo de control competente, y su conocimiento y dominio está dirigido al personal que labora en estos organismos de control para que ejerzan una labor de control eficaz e integral. Mediante la aplicación del CFA se logran evidenciar cuáles son los principales problemas ambientales, las acciones o actividades que han realizado las entidades públicas y en qué medida estas acciones han sido eficaces, eficientes, económicas y equitativas para el medio ambiente, que son los principios fundamentales del control fiscal. 

Diferencias entre auditoria y revisoría

Algunas de las diferencias principales  entre la Revisoría Fiscal y la auditoría independiente  o externa son:

q       Origen del nombramiento.  Para la Revisoría Fiscal es de carácter obligatorio en sociedades anónimas; en la auditoría independiente, el nombramiento es voluntario, en cualquier tipo de persona jurídica o natural, generalmente por necesidades del servicio.

q       Responsabilidad por el trabajo y por el dictamen.  En la Revisoría Fiscal una sola persona natural.  En su ausencia no hay quien la sustituya, a excepción de su suplente el cual es nombrado en idénticas circunstancias que el principal.  En la Auditoría Externa generalmente son varios profesionales de la Contaduría Pública, asociados mediante una persona jurídica colectiva y su vínculo es un contrato civil.  Un contador público puede ejecutar en forma personal la auditoría en forma externa y su vínculo será también civil.

q       Independencia profesional.  En la Revisoría Fiscal la independencia tiene limitaciones por el hecho de que al permitirse su reelección se puede crear un conflicto de interés entre los resultados de su examen y su reelección, lo que ha originado en la práctica revisores fiscales de bolsillo que olvidan su función de control y han originado el desprestigio de esta figura y dos crisis  en entidades financieras.  La Ley permite la relación de dependencia laboral, la cual no limita la independencia frente a terceros por el origen del nombramiento, pero la realidad es que desde la expedición de la ley 50 de 1990 los revisores fiscales se contratan por medio de contratos civiles.  En cuanto a la auditoría Externa la independencia es absoluta como lo exigen las normas profesionales.

q       Terminología usada en el dictamen.  Aunque no es una diferencia significativa, en la Revisoría Fiscal el profesional expresa su dictamen siempre en singular de primera persona del singular.  En la auditoría independiente  el dictamen se redacta  indistintamente en primera persona del singular o del plural según sea una persona natural o un persona jurídica.

q       Firma usada en el dictamen.  En la Revisoría Fiscal es la firma autógrafa de persona natural, Contador Público.  En la Auditoría Externa la firma autógrafa de una persona natural, Contador Público, generalmente a nombre de la persona jurídica.

Ejercicio personal.  La Revisoría Fiscal se debe ejercer siempre en forma personal, aunque se puede designar una firma de contadores en la Revisoría Fiscal, esta firma debe nombrar una persona natural para desempeñarse como revisor fiscal. En la auditoría independiente puede ejercerse por una persona natural o jurídica.



La revisoría fiscal y el medio ambiente




El Revisor Fiscal ha centrado su objetivo en la protección de los intereses particulares de los dueños de las organizaciones que fiscalizan, han olvidado su capacidad de Denuncia, y se han escudado en los procedimientos de auditoría fundamentados en las pruebas selectivas y la materialidad.

Temas de impacto a toda una comunidad y al Estado, han pasado desapercibidos y sin opinión profesional por parte del Revisor Fiscal. En particular quiero hacer alusión a la evaluación, medición y control que el Revisor Fiscal debe adelantar en las organizaciones para medir y rendir informe sobre el impacto ambiental.

El control fiscal y su relación con el medio ambiente es una realidad que se encuentra sustentada desde la Constitución de 1991, tal como lo contiene su artículo 80, el cual sienta que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Pero es a través de la promulgación de la Ley 99 de 1993, especialmente en su artículo 57, que marca pautas importantes para el desarrollo de actividades industriales estableciendo así la necesidad de elaboración de un “Estudio de Impacto Ambiental”, entendido este como el conjunto de información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una licencia ambiental. Este estudio contendrá información sobre la localización del proyecto y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad

Que es la revisoría fiscal

La Revisoría Fiscal es una institución de origen legal, de carácter profesional a la cual le corresponde por ministerio de la ley, bajo la responsabilidad de un profesional contable, con sujeción a las normas que le son propias, vigilar integralmente los entes económicos, dando fe pública de sus actuaciones.
Con el propósito de contribuir a la confianza pública, la Revisoría Fiscal se fundamenta en el interés público y en la necesidad que sus acciones brinden seguridad a quienes interactúan con los entes económicos, en especial en lo concerniente con el cumplimiento de las disposiciones vigentes, la integridad, confiabilidad y pertinencia de la información suministrada, la diligencia de los administradores y, la eficiencia y eficacia de las operaciones realizadas.Por tanto, tiene la obligación de rendir cuentas ante las autoridades pertinentes y ante la asamblea, junta general de socios o máxima autoridad del ente económico, nunca ante el gerente o los administradores, pues estos, lejos de ser sus superiores, por el contrario, son sujetos pasivos de su vigilancia.Así las cosas, se puede definir también la Revisoría Fiscal, como una Interventoría Integral de carácter general, que con sujeción a la ley, examina el ente económico con sus operaciones decisiones y contratos, para emitir un informe contentivo de su juicio profesional con base en la evidencia y los hallazgos encontrados.
En otro orden de ideas, se puede afirmar que el Revisor Fiscal, dadas las connotaciones expuestas puede entenderse como un Fiscal Empresarial o un Interventor Integral con poder de sindicar conductas y comportamientos.